El litigio que sostiene la Acción Colectiva (AC) contra empresas transnacionales para proteger al maíz nativo mexicano frente a la amenaza de las semillas genéticamente modificadas (GM) ha llegado a una “fase resolutiva crítica”, por lo que este organismo consideró que el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito tiene la obligación de priorizar el mandato del artículo 4o de la Constitución por encima de intereses corporativos

En un comunicado la Acción Colectiva informó que a más de una década de haber iniciado dicho proceso, esta semana se emitirá un fallo de dicho tribunal que “sentará un precedente definitivo sobre la soberanía alimentaria, la biodiversidad y los derechos de las generaciones futuras”.

La representación común de la Colectividad advierte un riesgo latente de que la autoridad competente “intente evadir el estudio de fondo de los agravios, escudándose en cuestiones de estricta legalidad formal. Limitar la apelación a un análisis superficial equivaldría a consumar una grave denegación de 
justicia, toda vez que, en primera instancia, el juzgado resolvió sin analizar una sola de las pruebas de la Colectividad, basando su fallo únicamente en los argumentos de la industria”.

Durante el juicio, indica, la AC se demostró el riesgo inminente para los maíces criollos, al confirmar la presencia ilícita de cientos de muestras de maíz GM en territorio nacional. Incluso, anota, “los propios estudios científicos presentados por las empresas demandadas (Monsanto, Syngenta, y las corporaciones PHI y Dow Agrosciences, hoy integradas en Corteva) operan como confesiones plenas sobre la imposibilidad de controlar el flujo génico en México. Estos documentos de la industria también admiten daños severos a la agrobiodiversidad, como la erradicación del hongo Ustilago maydis (huitlacoche), y el incremento insostenible en el uso de agrotóxicos peligrosos”.

Por ello, la AC consideró que el tribunal “tiene hoy la obligación de ejercer un estricto control constitucional, priorizando el mandato del artículo 4o constitucional por encima de intereses corporativos, dado que “este mandato supremo blinda a los maíces nativos, prohibiendo explícitamente cualquier modificación genética que supere las barreras naturales de reproducción”.

El organismo refiere que al proceso se suma “un alarmante patrón de opacidad” por parte del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito, donde se observa el uso de “sesiones extraordinarias” —una figura eliminada de la ley vigente— para fallar asuntos en la opacidad.

“Destaca, por su gravedad, la validación por parte del juzgado de notificaciones dirigidas a la Colectividad que fueron entregadas y operadas por la representación legal de las empresas demandadas, configurando una usurpación procesal que deja a la defensa del maíz nativo en estado de indefensión”. ¡

Por último, la Colectividad hizo

un llamado a los poderes públicos, a las instituciones garantes de derechos humanos y a la sociedad, para observar que esta resolución histórica se dicte equilibrando el proceso, analizando el fondo de la controversia y garantizando el respeto irrestricto a la Constitución”.

 

 

Fuente original: https://imagenagropecuaria.com/2026/tribunal-obligado-a-proteger-maices-nativos-de-trasnacionales-accion-colectiva/

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